EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN PARAGUAY Y EN LA LEGISLACION COMPARADA

Carlos Mariano González Carballar

Resumen


En la actualidad, cada acto en la vida cotidiana de una persona, se encuentra ligada directa o indirectamente a actos relacionadas al consumo, de ahí la importancia de regular las acciones y los mecanismos en favor de la protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

Tradicionalmente, han sido las acciones individuales las herramientas utilizadas por los consumidores para hacer frente a situaciones en las cuales sus derechos o intereses han sido quebrantados. Sin embargo, son tantos, y tan complejos los problemas originados como consecuencia de las relaciones de consumo, que, en ciertos casos para hacer efectivos los derechos reconocidos en favor de los consumidores y usuarios, son necesarios mecanismos supra individuales de acceso a la justicia. Es así, que se ha desarrollado y ha ido consolidándose la figura de las acciones colectivas, como mecanismo para hacer efectivo la defensa de los derechos e intereses de consumidores y como vía de consecución del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En Paraguay, la acción colectiva en defensa de los intereses del consumidor se encuentra consagrada en la propia Constitución Nacional, por intermedio de los artículos 38 “De la defensa de los intereses difusos” artículo 40 “Del derecho a peticionar a las autoridades” y del artículo 134 “Del Amparo”. El primero, establece taxativamente que toda persona tiene el derecho individual o colectivamente, de reclamar a las autoridades públicas, medidas para la defensa de los intereses del consumidor; mientras que el segundo artículo consagra el derecho que asiste a toda persona de peticionar a las autoridades ya sea de forma individual o colectivamente. El artículo 134, consagra al procedimiento de amparo como breve, sumario, gratuito, y de “acción popular” para los casos previstos en la ley.


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