Los usos y costumbres en el Proceso Civil como fuentes no formales

Julio Alejandro Avalos Crovato

Resumen


El denominado principio de legalidad, signa de manera corrosiva el proceso civil como presupuesto liminar de toda decisión judicial, esto importa subordinar la actividad jurisdiccional a las fuentes establecidas en el ordenamiento jurídico en la intención final de disipar toda posibilidad de arbitrariedad, voluntarismo y discriminación por motivos subjetivos. Si bien es cierto es la norma escrita la que debe iluminar el marco del procedimiento, no podemos dejar de reconocer que, la ley no es otra cosa que una consecuencia de ciertas necesidades humanas, determinadas por el tiempo y las circunstancias, por lo tanto intangibles, desde un punto de vista objetivo. En efecto, la solución de conflictos intersubjetivos, desde una dimensión social, no puede resumirse a la mera disputa de intereses privados, ni mucho menos desde una perspectiva lineal, sino a través de formas elásticas, de acuerdo con las cuales los actos puedan cumplirse en la forma más apta para obtener el anhelado propósito, resultando por ende los usos y costumbres atendibles para la consecución del proceso, aclarando que esas prácticas no deben prevalecer al texto de la ley, sino aplicarlas al caso concreto con un criterio de humanidad e igualdad, adaptando aquéllas a las circunstancias propias de cada caso.

Palabras clave


Proceso Judicial, Tutela Jurisdiccional, Estado de Justicia, Elasticidad Procesal

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ISSN 2309-771X