¿Cuándo termina el proceso judicial? La cosa juzgada como candado a la finalización del proceso. Acción autónoma de nulidad una llave maestra

Autores/as

  • Joel Melgarejo Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma de Asunción. Máster en Derecho Fundamentales y Derechos Humanos por la Universidad de Jaen-España. Miembro Títular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.

Palabras clave:

Proceso judicial, cosa juzgada, acción autónoma de nulidad

Resumen

La cosa juzgada establece la inmutabilidad de las sentencias, indica que el litigio ha llegado a su fin, aceptando por supuesto que pueden darse casos extraordinarios en donde se pueda rever dicha situación, pero esta situación debe ser justamente de carácter extraordinario, no habiendo ya posibilidad de enmendar de otra manera un error o un agravio que la sentencia haya causado. Debe ser el único y el último camino que pueda transitarse para solucionar el problema que se ha suscitado con la sentencia dictada, es decir, debe ser el único camino que tiene el Estado para poder restablecer la paz social. En este trabajo se analiza a la cosa juzgada mencionándola como “candado” a la finalización del proceso, y a la Acción Autónoma de Nulidad como la “llave maestra” a ese candado.

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Publicado

2015-06-25

Número

Sección

Derecho Procesal Civil