El derecho aplicable al fondo: Un debate ausente en las propuestas de reforma al mecanismo de inversiones extranjeras

José Antonio Moreno Rodríguez

Resumen


Sí existen hoy día múltiples instrumentos, del derecho internacional público y privado, y en materia de arbitraje internacional, que se ocupan puntualmente de diversas cuestiones atingentes al tema, y que cabalmente aprehendidos pueden brindar un importante servicio a un mejor manejo del derecho sustantivo aplicable a las inversiones extranjeras. La doctrina y jurisprudencia a la sazón se valían entonces recurrentemente de «principios» del derecho romano, como la buena fe, o el enriquecimiento injusto, por citar ejemplos. En la medida en que el yugo colonialista va cediendo en otras regiones, la tensión se traslada embrionariamente a la Liga de Naciones y luego a las Naciones Unidas, pero no se logra en estos ni en otros espacios que así lo intentaron - como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - un consenso sobre cuál debería ser el derrotero del derecho internacional público en estas cuestiones. La celebración de tratados bilaterales y multilaterales de inversión cristalizó en ellos varios de estos estándares amplios de protección desarrollados por el derecho consuetudinario internacional, e incluso fue más allá en algunos casos, como por ejemplo agregando al estándar mínimo de protección el de

«trato justo y equitativo», si bien este tema plantea controversias de si en el fondo se trata de la misma fórmula de «estándar de protección mínima» introducida bajo otro rótulo o si es algo distinto.


Palabras clave


Inversiones extranjeras, mecanismos de protección.

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ISSN 2309-771X